Seguros Éticos y Solidarios

Los seguros éticos y solidarios son aquellas entidades dentro del ámbito asegurador que han incorporado, en su gestión diaria, los valores originarios aseguradores del mutualismo, la transparencia y la equidad.

Los seguros son un tipo de servicio del sector financiero que consiste en un contrato entre dos partes: el asegurador (que es quien ofrece el servicio) y el asegurado (que es quien lo solicita). El objeto del contrato es garantizar la indemnización o la prestación convenida en caso de que el bien o la persona física asegurada resulte dañado de alguna forma establecida en el contrato.

De este modo, los seguros nos protegen de las consecuencias derivadas de determinadas situaciones que no sabemos si se presentarán o no ni cuándo a lo largo de la vida.

Orientar al mercado asegurador hacia la práctica ética y solidaria significa recuperar los principios del movimiento asegurador, especialmente el de mutualidad. La conciencia mutualista se basa en los vínculos de solidaridad entre las personas, y el sentido original de los seguros es, precisamente, establecer estos vínculos entre los miembros de una comunidad.

Estas relaciones creadas entre quien tenía la suerte de no sufrir un daño (accidente, enfermedad, destrucción de bienes, etc.) y quien, al contrario, tenía que vivir esa experiencia, permitían a todos los miembros de la comunidad beneficiarse de las coberturas del seguro, con independencia del riesgo potencial que pudiesen tener.

Cualquier persona puede necesitar en algún momento un seguro y, según este criterio mutualista, no puede haber discriminaciones entre las personas que solicitan estos servicios, ya sea por edad, discapacidad u otras cuestiones de carácter social.

Los seguros deben entenderse como un servicio beneficioso para la comunidad y para el territorio. Hablamos de una comunidad que no abandona a sus miembros a su suerte y que se mueve para contar con instrumentos solidarios y de subsidiariedad para afrontar las adversidades que puedan vivir sus miembros.

Para una comunidad es deseable poder tener al alcance la solución a sus problemas, para prevenirlos o resolverlos rápidamente sin crear fracturas entre quien tiene y quien no tiene recursos económicos para hacerles frente. Este es uno de los mecanismos que permiten prevenir la desigualdad social.

El carácter mutual y cómo el seguro está presente dentro de la comunidad se valora en los productos por medio de los criterios que se aplican en la sostenibilidad social y ambiental, así como en los criterios sobre entidades aseguradoras y gestoras.

Si partimos de los planteamientos mutualistas y comunitarios del seguro, el contrato asegurador ha de ser un contrato entre iguales. De este modo, la entidad aseguradora y la persona física o jurídica asegurada tienen la misma dignidad y no se pueden establecer entre ellas desequilibrios de poder, ya sea por las condiciones en las que se ofrece el producto, ya sea por la burocratización que dificulta la comprensión de las partes, etc.

Así pues, la función de las compañías y de los gestores es informar a las personas y organizaciones para que sean conscientes de sus derechos. De este modo, se quiere promover un círculo virtuoso que favorezca el respeto recíproco de los deberes de ambas partes.

Para que se pueda llevar a cabo este proceso, la transparencia es crucial y se ha de ver reflejada en las políticas de la entidad y en su actividad. En el caso concreto de los contratos, el modo de aportar la información de manera puntual, clara y comprensible sobre las prestaciones del servicio es imprescindible.