Contractación pública y seguros

El sector asegurador forma parte del ámbito financiero y, gracias a las políticas conservadoras de inversiones, han sido un financiador del sector público a través de los instrumentos financieros de renta fija. Paralelamente, el sector asegurador también ofrece servicios y cobertura a la administración a través de la contratación pública.

Actualmente, y con cerca de 2 años de vigencia de la nueva ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las administraciones públicas tienen a su disposición una herramienta para llevar a cabo una compra y contratación pública que permite la incorporación de criterios éticos, sociales y ambientales, o bien los también nombrados criterios ASG, dentro de una estrategia de gestión de recursos públicos más ética y socialmente responsable.

En el ámbito de los servicios financieros, la LCSP diferencia 2 tipologías:

  • Servicios de financiación y tesorería (excluidos de la LCSP)
  • Servicios de inversión y seguros (incluidos en la LCSP)
Servicios de seguros dentro la contratación pública

Los servicios de seguros están incorporados dentro de la LCSP pero tienen carácter de contrato privado. Este hecho implica que para llevarse a cabo la licitación de estos servicios se aplica la normativa establecida en la LCSP, pero que el tipo de contrato que se termina formalizando estará regido por el derecho privado y no por el derecho administrativo.

Históricamente, la tendencia del sector asegurador y el propio sector público, ha sido el de contemplar en los contratos únicamente aspectos técnicos como el precio y las coberturas ofrecidas. Con la entrada en vigor de la LCSP es posible incorporar en los contratos cláusulas con criterios ASG vinculados al producto y también a los agentes que intervienen.

De esta manera, para incorporar los seguros éticos dentro de la contratación pública se han de contemplar otras consideraciones e incorporar elementos de dimensiones sociales, ambientales y de buen gobierno en las licitaciones.

Dónde incorporar estos elementos sociales?

En las licitaciones de los programas de seguros se debe incorporar esta orientación ética y social en el Objeto y ley del contrato en el caso deentidades aseguradoras y en elObjeto y régimen jurídico del contrato en el caso de entidades mediadoras.

El otro apartado dónde es clave introducir cambios, ya sean entidades aseguradoras o entidades mediadoras, es el apartado de Criterios de adjudicación. Es necesario incorporar, más allá de loscriterios éticos, sociales y ambientales que puntúen en el momento de las valoraciones. Os emplazamos a consultar los criterios que valoramos desde el sello EthSI para tener referencias e introducir tantas como sea posible.

Consultas y asesoramiento específico sobre la contratación pública de seguros